Hoy quiero dar difusión al comunicado que se lanzaba hace unos días en la web del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de Telecomunicación y TIC de la Comunidad Valenciana (COGITCV) en relación a la defensa de nuestra profesión y centrado en resolver varias dudas que nos han llegado sobre si la Colegiación es o no obligatoria.
VENTAJAS DE COLEGIARTE
Personalmente creo que pertenecer a un colectivo que defienda nuestros intereses y nuestra profesión por donde va ya es como mínimo una buena noticia pero, por si eso no fuese suficiente, os paso un pequeño resumen de las acciones que realiza el colegio por y para nosotros:
- Permanente ordenación, control y defensa de la profesión y su deontología.
- Visados y control de calidad de proyectos.
- Servicios bajo demanda a los libres ejercientes.
- Facilita Licencia Fiscal para el ejercicio libre profesional.
- Proporciona asesoramiento en el libre ejercicio de la profesión.
- Publica libros para el desarrollo profesional.
- Proporciona asesoramiento jurídico.
- Proporciona asesoramiento fiscal en el período del I.R.P.F.
- Elabora el directorio de colegiados con datos académicos y profesionales.
- Edita libros profesionales y establece acuerdos con bibliotecas para su acceso a colegiados.
- Publica la revista “Antena” trimestral, y monográficos especializados.
- Publica el boletín informativo mensual sobre las actividades colegiales y de la profesión.
- Atiende consultas en secretaría y secretaría técnica.
- Organiza la bolsa de trabajo, con información continuada de ofertas de empleo.
- Pone a disposición de los colegiados sus aulas y salón de actos.
- Miembro de Unión Profesional.
- Miembro del Comité de Normalización de las Telecomunicaciones.
ARGUMENTARIO DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN PROFESIONES REGULADAS
1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009, establece:
“3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. …]”
2. La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule. Así establece:
“Disposición Transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación:
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
3. Los Estatutos del Colegio, dictados al amparo de la Ley de Colegios Profesionales dice que “Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación la incorporación al Colegio como colegiado”.
La colegiación obligatoria es universal sin distinción entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que los funcionarios y empleados públicos están obligados a colegiarse para el ejercicio de la profesión. El Tribunal Constitucional en Sentencia de 2 de noviembre de 2015 (y en las anteriores sentencias SSTC 3/2013; 50/2013; 123/2013; 150/2014,) ha establecido que dicha decisión es competencia del legislador estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009, incluida la obligación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
El título académico de Ingeniero Técnico de Telecomunicación y el de Grado habilitante en Ingeniería en telecomunicación (según ORDEN CIN 352/2009) y la colegiación en el Colegio habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de la Ingeniería Técnica de Telecomunicación. A nivel europeo, dicho título tiene el nivel universitario de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y del Real Decreto 1837/2008 que la incorpora al ordenamiento jurídico español. Tiene nivel de Grado, nivel 2 MECES, y se corresponde con el nivel europeo 6 EQF.
Más información en: http://www.cogitcv.org/coittcv/colegiacion-obligatoria/
Colegiarse: http://www.coittcv.com/coittcv/colegiacion/