He aquí la eterna pregunta: «¿Puede la empresa inspeccionar nuestro correo corporativo?»
Pues bien, tal y como vemos en muchas resoluciones judiciales la respuesta es:
La ley exige que la empresa haya comunicado previamente y por escrito a sus empleados la prohibición de uso de recursos empresariales y la monitorización de las comunicaciones cuando se utilizan los mismos.
Sin ir más lejos os paso el caso en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido una sentencia a favor de lo comentado anteriormente:
La sentencia, básicamente, justifica la inspección (espionaje) por una empresa de los mensajes privados de los empleados si son emitidos desde cuentas corporativas, bajo argumentos que ya han sido utilizados en fallos similares por los altos tribunales españoles.
El caso se remonta a 2007. Una compañía rumana despidió a un ingeniero de ventas por incumplir el reglamento de régimen interno de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales. La empresa encontró transcripciones (45 páginas en una semana de monitorización) de comunicaciones personales con su hermano y con su novia.
El ingeniero recurrió el despido y presentó una demanda por violación de su correspondencia y comunicaciones que fue rechazada por los tribunales rumanos y que terminó llegando al Tribunal Europeo.
En la sentencia final, el TEDH avala la vigilancia de las comunicaciones “para demostrar la infracción disciplinaria” y califica la actuación empresarial como “equilibrada” entre la lectura de mensajes privados de un empleado por parte de su empleador y el mantenimiento del derecho a la privacidad.
El Tribunal recuerda que todos los empleados estaban informados de la prohibición de uso de las cuentas corporativas para asuntos personales, algo que la empresa tiene obligación de realizar (por escrito), así como cuando monitoriza las cuentas corporativas de los empleados.
Concluyendo. Todos, alguna vez, hemos utilizado cuentas o recursos de nuestra empresa en Internet. Sin pasarse, no tienen consecuencias, pero cuidado, la empresa puede monitorizar legalmente tus comunicaciones y despedirte por ello avalado por los tribunales y sin tener en consideración otros derechos como el de la privacidad.
Fuente: muyseguridad.net