Hace unas semanas os contaba que retuitear mensajes de enaltecimiento al terrorismo o que contuviesen injurias, calumnias, etc. podía ser considerado delito.
La Audiencia Nacional condena al rapero Hasel
Pues el pasado viernes, la Audiencia Nacional condenó al rapero Hasel a dos años cárcel y 24.300 euros de multa por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona e instituciones.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal Concepción Espejel y Nicolás Poveda, con el voto particular de Manuela Fernández de Prado -partidaria de la absolución-, consideran que las publicaciones de Hasel suponen “una actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado en sus múltiples formas, menospreciando y denigrándolos personalmente y en conjunto, aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados judicialmente por ello, se dirige en términos de ser el referente a imitar, buscando la adhesión de personas a tal finalidad”.
Enaltecimiento del terrorismo
La Sala examina todos los tuits publicados por Hasel – cuya cuenta en esta red social contaba con 54.000 seguidores,- y destaca, entre otros, el del 14 de marzo de 2016 en el que junto a una foto de la miembro del GRAPO Victoria Gómez expresa que “las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”.
Como vemos aquí y he comentado ya en alguna ocasión, aquí también se tiene en cuenta la capacidad de convertir un mensaje en viral ya que la cuenta tiene muchos seguidores.
Para los jueces se advierte de ello una llamada a la audiencia a apoyar a los que van más allá de las manifestaciones, sin que en el acto del juicio el acusado haya dado explicaciones sobre qué significan sus palabras “ir más allá”, que, señala la Sala, “en simple lógica equivalen a dejar la protesta pacífica, convirtiéndola en cualquier forma que fuere”.
“Actuación violenta que propone como marco de actuación como cuando manifiesta en el citado tuit que la manifestaciones son necesarias pero no suficientes”, con lo que se incita a adoptar posiciones más allá de la mera protesta pacífica o como el tuit del 1 de abril de 2016 que dice 12 años sin lucha armada por parte de otra mimbro del GRAPO, Isabel Aparicio, “elevando la actuación de esta en la lucha armada a la categoría de referente por su ejemplo”, afirman.
Dichos mensajes, continúa la resolución, no sólo tienen por objeto la llamada antes indicada, sino también laudatio, una alabanza hacia miembros de grupos violentos de carácter terrorista que han sido objeto de condenas judiciales por sus actividades criminales, consignándolos como referentes de conducta.
En este caso concreto podéis ver todos los tuits por los que el acusado ha sido condenado en el siguiente enlace: http://www.publico.es/sociedad/estos-son-64-tuits-y-cancion-sido-condenado-rapero-pablo-hasel.html
Noticia completa: poderjudicial.es