Tal y como ya indicamos en este blog, sobre los pantallazos, hoy en día es muy habitual, sobre todo desde el auge de las redes sociales, que sea importante acreditar en un juicio, lo que una persona ha escrito en un chat o bien en twitter, facebook ó Tuenti, por ejemplo a través de una captura de pantalla.
Algunos ejemplos podrían ser, desde una persona que ha insultado a otra en twitter o que ha hecho, apología del terrorismo o del racismo dentro de una red social o chat.
Como sabemos, al escribir en estas redes sociales o chats, los mensajes pueden llegar a perderse con el paso del tiempo, y además, en todo caso, es complicado, desde el punto de vista procesal, poder exhibirlos y acreditar su contenido en un juicio.
La única vía posible consiste en efectuar “capturas de pantalla” e imprimirlas (o grabarlas en un dispositivo de almacenamiento), para posteriormente aportarlas en un juicio.
Ya entrando en las afirmaciones que el Tribunal Supremo realiza sobre las conversaciones realizadas mediante los múltiples sistemas de mensajería instantánea, y que han sido objeto de titulares en varios medios, podemos destacar que:
- Deberá tenerse cautela con este tipo de prueba: La Sala 2ª es consciente de que este tipo de archivos puede manipularse. Además, “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.
- En consecuencia, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
- Obligación de prueba pericial: si hay una impugnación, deberá practicarse este tipo de prueba para que se identifique el verdadero origen de esa comunicación, la fecha en la que se produjo, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
En particular, el Tribunal Supremo expresa, que el poner a disposición del Tribunal las contraseñas de acceso a la cuenta de la red social de la que se extrae la captura de pantalla o pantallazo, y practicar una pericial sobre el extremo, es una prueba contundente que acreditaría la veracidad de este tipo de conversación obrante en la captura de pantalla. Lo que ya de por sí señala un camino claro para este tipo de pruebas y para que sean verdaderamente eficaces.
También el Tribunal Supremo expresa que, el aportar testigos que hayan podido comprobar la veracidad de las conversaciones que se ponen de manifiesto en la captura de pantalla, es un medio adecuado para dar credibilidad y fuerza probatoria a este tipo de prueba.
Por ello, es obvio que no basta con presentar el “pantallazo” o la captura de pantalla, sino que además hay que aportar más pruebas que evidencien la veracidad de este documento, y descarten su posible manipulación, si queremos que tenga algún valor probatorio.
Vamos a ver un ejemplo de como una captura de pantalla de una red social puede manipularse con facilidad y como los datos que se pueden obtener al realizar la pericial pueden ser muy importantes para dar validez a dicha prueba:
Imagen 1: Supuesta captura de pantalla del perfil de Oscar Padial Diaz en Facebook
Imagen 2: Datos obtenidos en el análisis Pericial donde se pueden ver que las fechas de creación y modificación son las mismas
Imagen 3: Supuesta captura de pantalla del perfil de F. Juan Juan Diaz en Facebook
Imagen 5: Datos obtenidos en el análisis Pericial donde se pueden ver que las fechas de creación y modificación son distintas por lo tanto se trata de un documento modificado, no original.
No es ámbito de este artículo entrar en más detalles sobre la realización del informe pericial en concreto, pero podemos ver la importancia que puede llegar a tener dicho informe para que las pruebas o evidencias digitales obtenidas y presentadas en sede judicial sean tenidas en cuenta por el Juez.
Por último, vamos a ver cuáles son las formas aceptadas de presentar dichas evidencias en sede judicial:
- Fe Pública Notarial
Es decir, mediante un Notario (fedetario público) se constatará la existencia de dichas imágenes, mensajes, correos, etc. otorgando fe pública del acceso a la cuenta de correo o del dispositivo donde esté instalada la aplicación de mensajería, y procediendo a imprimir los mensajes elegidos incorporándolos finalmente al acta notarial.
- Fe Pública Judicial
En este caso, será el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente el Secretario Judicial) el que levante acta del contenido concreto de las capturas de pantalla realizadas, así como del dispositivo desde donde se han realizado.
- Realización de un Informe Pericial
Adicionalmente a las anteriores fórmulas de aportación de pruebas electrónicas, y como un plus de garantía de autenticidad y no manipulación, se presenta la posibilidad de practicar una prueba pericial sobre el contenido de los mensajes electrónicos, y en general sobre cualquier otro contenido almacenado digitalmente, como pueden ser ordenadores, dispositivos móviles, páginas webs, redes sociales o similares.
Si necesitas un perito judicial para la realización de un informe o para que te ayude a resolver cualquier tema de este tipo no dudes en contactarme.
Acabi de encontrar esta herramienta para realizar capturas certificadas: https://capturacertificada.es/