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Google y compañía no podrán indexar la lista de morosos con Hacienda

El pasado 22 de septiembre se publicaba la última modificación de la Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186-consolidado).

Entre las principales novedades de la norma, figuraba la que permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

No obstante, establece textualmente:

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

En cuanto a lo relativo a la Ley Orgánica de protección de datos cita lo siguiente:

El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Veremos como ponen en funcionamiento los ficheros robots.txt para impedir la indexación de dichos listados por los motores de búsqueda.

 

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