Icono del sitio Blog de Oscar Padial

Publicar la fotografía de una persona sacada de Facebook exige su consentimiento expreso

Antes de hacer uso de cualquier información de los perfiles en redes sociales debemos recabar el consentimiento expreso del titular.

Debemos ir con mucha cautela a la hora de utilizar información de perfiles de redes sociales sin autorización.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El alto tribunal condena a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Asimismo, el diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.

Que sea accesible no te da autorización para utilizarla

Tal y como señala el Supremo:

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet»

Me parece muy oportuno hacer hincapié en la finalidad que el Supremo indica sobre un perfil público en una red social:

«La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Cito textualmente el art. 2.2 de dicha Ley:

No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso , o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.El inciso «o, por imperativo del artículo 71» hasta «procedimiento previsto para los suplicatorios», ha sido declarado inconstitucional por Sentencia TC 9/1990, 18 enero («B.O.E.» 15 febrero).

Número 2 del artículo 2 redactado por L.O. 3/1985, 29 mayo («B.O.E.» 30 mayo), sobre modificación de la L.O. 1/1982, 5 mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En resumen

Aunque el acceso a las fotografías de tu perfil social es lícito ya que como titular de esas imágenes autorizas a terceros a que accedan a ellas, en el ámbito protegido del derecho a la propia imagen un tercero necesita tu consentimiento expreso para utilizar y publicar una imagen tuya, repito aunque esté publica en una red social.

Noticia: Denuncia del TS por el uso de una imagen de un perfil de Facebook a un periódico.

 

Salir de la versión móvil