El Tribunal Supremo ha advertido que retuitear mensajes o fotos de apoyo al terrorismo puede ser considerado delito.
Tal y como indican para ser penal no exige que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas.
Una vez más, tal y como vemos en la parte técnica del curso de Perito del CNIPJ, la exposición a gran cantidad de personas puede ser clave para llevar un caso de delito de faltas a penal.
El recurso del acusado
En este caso, el acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió.
El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.