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Derecho fundamental al secreto de las comunicaciones

En este post me gustaría hablar de la eterna pregunta que interfiere directamente con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones e incluso con el derecho fundamental a la intimidad del trabajador.

¿Puede un empresario acceder al correo electrónico de un trabajador de su empresa?

Para responder a esta pregunta primero debemos tener en cuenta varias premisas en relación a la posible vulneración de los derechos fundamentales:

El secreto de las comunicaciones en los mensajes correo electrónico

El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones no resulta afectado por el acceso a los mensajes que el trabajador conserve almacenados en las carpetas de mensajes recibidos y enviados, así como en la de oradores, de su cliente de correo electrónico. Sólo respecto de los mensajes recibidos hará que tener en cuenta la limitación impuesta jurisprudencialmente de que se trate de mensajes abiertos y leídos por su destinatario. Con carácter general, el acceso a archivos relacionados con las comunicaciones del usuario del equipo examinado sólo afecta al secreto de las comunicaciones cuando se produzca mediante la interceptación de la comunicación en algún punto del camino que recorre entre su origen y su destino, lo que abre amplias posibilidades de acceso, sin afectar al secreto de las comunicaciones, a toda clase de materiales relacionados con éstas que conserven, con fines de archivo, los comunicantes.

 

Por último y a modo de resumen solo subrayar que como hemos podido ver anteriormente, mientras que para el derecho a la intimidad se aplica exclusivamente el régimen general de protección de los derechos fundamentales que resulta del artículo 53 de la Constitución, para el secreto de las comunicaciones se añade a ese régimen general la garantía adicional de la exigencia de resolución judicial para cualquier injerencia en las comunicaciones protegidas.

Fuente: evidenciadigital_libro

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