En este post me gustaría hablar de la eterna pregunta que interfiere directamente con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones e incluso con el derecho fundamental a la intimidad del trabajador.
¿Puede un empresario acceder al correo electrónico de un trabajador de su empresa?
Para responder a esta pregunta primero debemos tener en cuenta varias premisas en relación a la posible vulneración de los derechos fundamentales:
- El empresario puede acceder lícitamente a los materiales digitales almacenados en los ordenadores de los trabajadores siempre y cuando el acceso no comporte sacrificio de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad del trabajador.
- El empresario no puede acceder lícitamente a los materiales digitales almacenados en los ordenadores de los trabajadores cuando el acceso comporte sacrificio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Aunque la Constitución admite, en determinadas condiciones, que el secreto de las comunicaciones sea sacrificado para la obtención de pruebas, esta posibilidad sólo existe para ciertas autoridades públicas, no para sujetos particulares como son los empresarios. En este punto conviene destacar que el artículo 18 de la Constitución exige resolución judicial para que sea admisible el sacrificio del derecho fundamental al secreto de la comunicaciones. Esto excluye, por tanto, que un empresario pueda lícitamente obtener pruebas mediante actividades que comporten sacrificio del derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores llevadas a cabo privadamente, por su propia iniciativa y sin autorización judicial. Es más, con referencia al secreto de las comunicaciones, un empresario no podría siquiera solicitar autorización judicial para proceder a una intervención de las comunicaciones de sus trabajadores, al no existir previsión legal alguna que contemple esta posibilidad.
- La posibilidad de que el empresario acceda lícitamente a materiales digitales almacenados en los ordenadores de los trabajadores cuando el acceso comporte sacrificio del derecho a la intimidad puede quedar abierta siempre exista expresa previsión legal y con respeto del principio de proporcionalidad (mediante la medida adoptada sea posible alcanzar el objetivo pretendido; que no exista una medida menos gravosa o lesivo para la consecución del objetivos propuesto y que el sacrificio del derecho reporte más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos atendidos.
El secreto de las comunicaciones en los mensajes correo electrónico
El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones no resulta afectado por el acceso a los mensajes que el trabajador conserve almacenados en las carpetas de mensajes recibidos y enviados, así como en la de oradores, de su cliente de correo electrónico. Sólo respecto de los mensajes recibidos hará que tener en cuenta la limitación impuesta jurisprudencialmente de que se trate de mensajes abiertos y leídos por su destinatario. Con carácter general, el acceso a archivos relacionados con las comunicaciones del usuario del equipo examinado sólo afecta al secreto de las comunicaciones cuando se produzca mediante la interceptación de la comunicación en algún punto del camino que recorre entre su origen y su destino, lo que abre amplias posibilidades de acceso, sin afectar al secreto de las comunicaciones, a toda clase de materiales relacionados con éstas que conserven, con fines de archivo, los comunicantes.
Por último y a modo de resumen solo subrayar que como hemos podido ver anteriormente, mientras que para el derecho a la intimidad se aplica exclusivamente el régimen general de protección de los derechos fundamentales que resulta del artículo 53 de la Constitución, para el secreto de las comunicaciones se añade a ese régimen general la garantía adicional de la exigencia de resolución judicial para cualquier injerencia en las comunicaciones protegidas.
Fuente: evidenciadigital_libro