Cada vez son más los casos en los que los peritos judiciales nos enfrentamos a denuncias con pantallazos o capturas de pantalla de cualquier red social, sistemas de mensajería instantanea , etc. Voy a comentar en este post los criterios que establece el Tribunal Supremo sobre la utilización de este tipo de pruebas en los juicios.
La resolución puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas debido a que la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas.
El anonimato en las Redes
El alto Tribunal afirma que el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.
La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
Utilización de pantallazos ante el Tribunal
En particular, el Tribunal Supremo expresa, que el poner a disposición del Tribunal las contraseñas de acceso a la cuenta de la red social de la que se extrae la captura de pantalla o pantallazo, y practicar una pericial sobre el extremo, es una prueba contundente que acreditaría la veracidad de este tipo de conversación obrante en la captura de pantalla. Lo que ya de pos si señala un camino claro para este tipo de pruebas y para que sean verdaderamente eficaces.
También el Tribunal Supremos expresa que, el aportar testigos que hayan podido comprobar la veracidad de las conversaciones que se ponen de manifiesto en la captura de pantalla, es un medio adecuado para dar credibilidad y fuerza probatoria a este tipo de prueba.
Por ello, es obvio que no basta con presentar el «pantallazo» o la captura de pantalla, sino que además hay que aportar más pruebas que evidencien la veracidad de este documento, y descarten su posible manipulación, si queremos que tenga algún valor probatorio.