Tal y como vemos más en detalle en la parte técnica del curso del CNIPJ, uno de los delitos más comunes en redes sociales es el de injurias o vejaciones.
En la última modificación de la Ley lo pasa a juicio de faltas, es decir, ya no es un delito penal a menos que:
- La víctima haya tenido o tenga una relación de afectividad o parentesco con el agresor.
- Cuando se vea afectada la integridad moral, convirtiéndose dicho «insulto» en viral a través de las redes sociales. Sirva como ejemplo, el famoso vídeo de la patada a una mujer en Barcelona:
- http://www.lasexta.com/noticias/sociedad/imputan-vejaciones-joven-que-grabo-video-patada-mujer-barcelona_20150304572547e94beb28d446012944.html
Diferencias entre injurias y vejaciones
La principal diferencia reside en la finalidad y el bien jurídico vulnerado.
En las injurias el bien jurídico vulnerado es el honor (la fama) y en las vejaciones, la dignidad (humillar).
Otros casos de injurias
La Audiencia de Alicante condena a una mujer por injuriar a su exmarido en Facebook
En este caso concreto la mujer le acusó de ser un «hipócrita» y de acostarse con otra mujer mientras su hijo estaba en el hospital.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cinco días de localización permanente a una mujer que escribió en la red social Facebook un mensaje injurioso sobre su exmarido.
La mujer, que no podrá salir de su domicilio durante el tiempo que dure la condena, deberá indemnizar a su expareja con 300 euros.
Según consta en el relato de hechos probados, la condenada, que tiene un hijo con el denunciante, escribió en marzo de 2015 un comentario en la red social en el que decía que su excónyuge era un “hipócrita” y que “mientras el niño estaba en el hospital ingresado, él se estaba acostando con otra mujer”.
La resolución de la Audiencia, que confirma la sentencia dictada por Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante, explica que es “indudable” el contenido ofensivo en las expresiones que escribió la mujer, y añade que la gravedad de la publicación radica “en su exposición a los usuarios de la red social Facebook con la concurrencia de amistades, compañeros de trabajo y sobre todo, familiares que tanto el denunciante como la denunciada tienen en común, tras haber mantenido una relación conyugal”.
Como podéis ver en el último párrafo la exposición a los usuarios en Facebook es lo que señalan como afectación a la integridad moral de la víctima.