Alguna vez habéis intentado poner cierto contenido «ilícito», por ejemplo, material pornográfico en redes sociales (Facebook, Twitter, etc.)?
Como muchos ya sabréis es algo imposible. Eso no hace más que demostrarnos que aunque sea de manera automática y silenciosa existe un control sobre nuestra navegación, es decir, es posible la detección de determinados contenidos a través de dichas redes.
¿Ahora bien, y a través de Internet?
En este caso podemos entrar en un conflicto entre el espíritu de Internet, el derecho a la intimidad de las personas, el secreto de las comunicaciones y la presunción de inocencia.
En el caso de identificar a los autores de actos calumniosos o injuriosos que se comenten bien a través de redes sociales, como de la navegación propiamente dicha, las fuerzas de Seguridad emplean técnicas periciales que permiten llevar a cabo una investigación de la navegación y de las actividades realizadas por los ciberdelincuentes, permitiendo asegurar el hallazgo tecnológico.
¿Qué información puede conseguir la policía sin orden judicial en relación a nuestra «vida digital»?
La policía, sin autorización judicial puede hacerse con la IP que identifica a un equipo mediante diligencias de rastreo en Internet. La IP identifica a un equipo (no al usuario), por lo que su obtención no requeriría la intervención judicial, ya que se convierte en un dato público desde el momento en el que el usuario accede a la red. La policía puede averiguar, a qué compañía se ha asignada esa IP, pero sí será necesaría la autorización judicial para obtener de la operadora datos sobre la identidad del usuario a la que la operadora ha asignado dicha IP, pues ello afecta al derecho a la intimidad personal.
A la misma conclusión cabe llegar, respecto de la obtención mediante dispositivos policiales de reastreo del número IMSI (que identifica una tarjeta SIM) y del código IMEI (que identifica un teléfono móvil) a través de redes GSM y UMTS. De la misma forma que pasa con la dirección IP, el rastreo de los datos IMSI y IMEI, no permiten identificar al abonado ni conocer las llamadas realizadas. Por lo tanto sólo será necesario la autorización judicial para que la operadora ceda a la policía los números del teléfono y, en su caso, la identificación del titular del aparato correspondiente al IMEI o IMSI identificados.
El papel de los ISP
Como hemos visto en el punto anterior, para una correcta consecución probatoria, es crucial el papel de las empresas servidoras de Internet (ISP) que deben colaborar con la Justicia rápida, leal y eficazmente, y que deben tratar de compatibilizar el desarrollo de la legítima libertad de expresión, comercio, conocimientos y comunicación que potencia Internet a través de sus múltiples mecanismos y posibilidades, y en lo que se basa principalmente su negocio, con la exclusión de ellos, sin embargo, del mayor número de contenidos ilícitos posible.
De cara a buscar responsabilidades en las empresas proveedoras de dichos servicios en Internet, se hace difícil de acreditar, ya que en la mayoría de los casos es muy complicado o imposible para estas empresas impedir que se cometan delitos, debido al anonimato y la movilidad que la técnica informática les permite a los ciberdelincuentes llegando a ocultar su navegación y rastreo.
Fuente: Artículo de Ciberseguridad en la Revista Cuadernos de Seguridad