He leído el caso de Yoigo, que os copia más abajo, pero las ideas que me gustaría dejar claras en este post es qué acciones podrían considerarse como infracciones graves según marca la Ley:
- Cualquier cambio de tarifa debe ser informada al usuario final con mínimo un mes de antelación.
- Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
- Debe explicarse al usuario que tiene la posibilidad de darse de baja sin personalización alguna.
Os paso la noticia del caso de Yoigo, donde la Setsi les ha abierto expediente.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi) ha abierto expediente sancionador Yoigo por subir las tarifas sin notificarlo correctamente a sus clientes.
Según FACUA-Consumidores en Acción, el organismo, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha iniciado las actuaciones tras analizar su denuncia interpuesta, en la que indicó que la empresa no estaba avisando con un mes de antelación ni explicaba a sus clientes la posibilidad de darse de baja sin penalización alguna.
Al parecer, Yoigo notificó a través de un SMS a los usuarios afectados la modificación unilateral del precio del establecimiento de llamada: «Yoigo info: hola, desde el 15 de septiembre el precio del establecimiento de llamada será de 20 cent. Con IVA incluido. Si no estás de acuerdo puedes pedir baja». El precio de este servicio pasaba así de los 18,15 céntimos que costaba con anterioridad a tener un precio de 20 céntimos.
En el escrito de respuesta enviado a la asociación en la que avisa de la apertura de expediente sancionador, “la Setsi considera, que la subida podría suponer un incumplimiento del artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de los derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas”, explica FACUA.
En él se recoge que «los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato». Asimismo, también indica que «los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna».
Este organismo determinará ahora si Yoigo ha cometido una «infracción consistente en una vulneración grave de los derechos de los consumidores y usuarios», de acuerdo al artículo 77.37 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En este sentido, FACUA recuerda que “las sanciones contempladas en la citada normativa para las infracciones graves pueden suponer un importe de hasta dos millones de euros”.
Además de ante la Setsi, FACUA presentó sus denuncias por esta subida de precios de Yoigo ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Yoigo tiene su sede social.
Fuente: networkworld.es