Esta semana aparecía una noticia en la web de El País donde se hablaba de la sentencia del Supremo donde se rechazaba la petición por parte de Promusicae, la patronal de las discográficas, de rastrear y obtener las direcciones IP de los usuarios de redes P2P.
Es un artículo muy interesante que nos deja dos puntos muy claros:
- La dirección IP de un usuario es considerado un dato de carácter personal por lo tanto está bajo la protección de la LOPD que en su artículo 5 impone la obligación de informar al afectado de forma precisa, expresa e inequívoca por parte del responsable del fichero.
- Tanto la Agencia Española de Protección de Datos como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo mantienen que el derecho a la protección de datos está por encima del derecho a la propiedad intelectual.
Os paso el enlace a la noticia completa por si queréis leerla.
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