Seguro que muchos de vosotros habéis sido destinatarios de mensajes de correo electrónico enviados masivamente, en muchos casos como una simple cadena que nos envía un «amigo» 😉 o incluso correo con publicidad (email marketing) desde el banco, una felicitación navideña, etc. que se envía a toda la agenda de contactos sin ningún tipo de miramiento.
En muchos casos no deja de ser una molestia pero que os parecería si os llegase una denuncia por este hecho…. si nos centramos estrictamente en la Ley actual se podría estar cometiendo una infracción grave de dicha Ley al enviar correos masivos sin utilizar el campo de copia oculta.
Dato personal según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
«Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables»
En esta definición faltaría añadir y resaltar que un dato se considera personal aun cuando la persona a la que se refiere no esté identificada expresamente, basta con que sea factible la identificación de la persona a través de los datos registrados para que la información esté sometida a los preceptos de la LOPD.
El Correo electrónico como dato personal
El correo electrónico es considerado un dato de carácter personal desde el año 2009.
La aplicación de esta norma en la Ley ha derivado en varias sanciones impuestas por «remitir correos electrónicos revelando direcciones sin utilizar la copia oculta (CCO), incurriendo en una vulneración del deber de secreto recogido en el artículo 10 de la LOPD».
Artículo 10 de la LOPD
En este artículo se dispone que «el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo».
Ámbito personal o doméstico
La mayoría de denuncias contra particulares -por enviar sin copia oculta un chascarrillo a todos sus contactos, por ejemplo- terminan archivadas porque los correos electrónicos remitidos en el ámbito personal o doméstico no entran dentro del ámbito de aplicación de la normativa. En cualquier caso, la AEPD analiza «caso por caso» la relación que existe entre el emisor y el receptor del mensaje, porque «la clave está en averiguar si a quien envía el correo electrónico facilitando la dirección de terceros se le aplica la ley o puede ampararse en la excepción doméstica».
Recomendación de la Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD)
La Agencia Española de Protección de Datos recomienda que a la hora de enviar este tipo de mensajes, se envía a sí mismo y el resto de destinatarios aparezcan en copia oculta.
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